Articulo 21 bis criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Artículo 21 bis. Planes Sanitarios del Agua, su elaboración y aprobación.
1. El Plan sanitario del agua, en adelante PSA, se entenderá como aquel Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que esté basado, para su elaboración, en la evaluación del riesgo tal como señala el anexo XI.
2. La elaboración e implantación de un PSA será obligatorio, al menos, para aquellas zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes. Para las menores de cincuenta mil habitantes, podrá ser optativo por parte de los gestores, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias. (NOTA: La elaboración e implantación de un PSA obligatorio a la que se refiere el presente apartado 2 producirá efectos a 2 de agosto de 2020)
3. El PSA deberá evaluar toda la zona de abastecimiento desde la captación, tratamiento de potabilización, almacenamiento en depósito o cisterna y red de distribución.
4. En el caso de zonas de abastecimiento con diferentes gestores en cada infraestructura, se garantizará que los resultados obtenidos en cada una de las infraestructuras estén disponibles para los gestores de las otras infraestructuras afectadas.
5. El PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria competente. Hasta que el PSA sea objeto de aprobación, el gestor de la infraestructura seguirá aplicando el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
6. Los gestores de las infraestructuras de las zonas de abastecimiento tendrán a disposición de la autoridad sanitaria, para cuando ésta lo solicite, la documentación y registros relativos a la elaboración y aplicación del PSA, así como un resumen de sus resultados. En la documentación del PSA, se incluirá la información correspondiente a la evaluación del riesgo, junto con un resumen de sus resultados.
7. El PSA se revisará y actualizará de forma continua o ratificará nuevamente al menos cada cinco años.
- Modificación realizada (21 bis (se añade)) por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
(BOE de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018 - Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 02-08-2018