Articulo 21 bis Impuesto ...as del THG

Articulo 21 bis Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

Ver Indice
»

Artículo 21 bis. Límite conjunto de rendimientos irregulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 a los que se alude en los artículos 19.2.a), 20 y 21 anteriores, no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, sin perjuicio de la aplicación de las otras limitaciones a la integración previstas en los referidos preceptos o en su desarrollo reglamentario. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.

Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferior al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.