Artículo 21 bis Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos.
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Los parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
b) Los terrenos afectados por la instalación eólica tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del veinticinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original.
d) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
e) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
f) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas, o en tramitación.
- Modificación realizada (21 bis (párrafo inicial y letra c)) por LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(AR de 31-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Modificación realizada (21 bis (letra c), se declara inconstitucional y nula en redacción dada por Decreto-ley 1/2023)) por Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
(BOE de 12-10-2024) en vigor desde 12-10-2024 - Modificación realizada (21 bis (letra c)) por DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
(AR de 21-03-2023) en vigor desde 21-03-2023 - Artículo modificado (21 bis (se añade)) por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 23-02-2021) en vigor desde 23-02-2021
