Articulo 21 bis Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion
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»Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.
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Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.
Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 bis (se añade)) por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(M de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
