Artículo 21 bis Proceso europeo de escasa cuantía
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»Artículo 21 bis. Lengua del certificado
Vigente
(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)
1. Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, distintas de las propias, que puede aceptar para el certificado a que se refiere el artículo 20, apartado 2.
2. Cualquier traducción de la información sobre el fondo de la sentencia, facilitada en el certificado al que se refiere el artículo 20, apartado 2, será hecha por una persona cualificada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(DC de 24-12-2015) en vigor desde 13-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 13-01-2016