Articulo 21 bis Reg (UE) ...to del IVA

Articulo 21 bis Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 21 bis

Vigente

NOTA: Este artículo se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.

1. Cada Estado miembro proporcionará a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro acceso automatizado a la siguiente información en relación con las matriculaciones nacionales de vehículos:

a) los datos de identificación relativos a los vehículos;

b) los datos de identificación relativos a los propietarios o titulares del vehículo a cuyo nombre esté matriculado este último, según se define en la normativa del Estado miembro de matriculación.

2. El acceso a la información mencionada en el apartado 1 se concederá con las condiciones siguientes:

a) que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude del IVA o tenga por objeto detectar un fraude del IVA;

b) que se encargue del acceso un funcionario de enlace de Eurofisc, según dispone el artículo 36, apartado 1, que cuente con una identificación personal de usuario para los sistemas electrónicos que permita acceder a dicha información.

3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución el contenido específico y los detalles técnicos relativos a la consulta automatizada de la información a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo y las modalidades prácticas por lo que respecta a las condiciones previstas en el apartado 2 del presente artículo para que el Estado miembro que facilita la información pueda identificar al funcionario de enlace de Eurofisc que tendrá acceso a la información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.