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Articulo 21 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

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Artículo 21 bis. Obligación de información país por país

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Por Orden del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el modelo de declaración que deberá presentarse para el cumplimiento de la obligación de información establecida en el apartado 10 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, así como la forma de presentación y, en su caso, los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse por medios electrónicos.

2. El plazo para presentar la información prevista en este artículo concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.

Modificaciones