Articulo 21 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 21. Convenios de colaboración

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1. Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico tienen que enviar al Butlletí Oficial de les Illes Balears, en los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración suscritos en el cuatrimestre anterior, tanto si es con otra administración pública como con una entidad privada.

2. Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico tienen que hacer pública, en la página web institucional y en los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior, sin perjuicio de la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.

3. En el expediente administrativo se motivará la utilización de la figura del convenio de colaboración y las razones que impidan la concurrencia de la oferta y excluyan la suscripción de un contrato administrativo o la concesión de una subvención. La motivación se publicará en la forma que establece el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011