Articulo 21 Calidad del aire y protección de la atmósfera
Ver Indice
»Artículo 21. Sistemas de gestión y auditorías ambientales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditorías ambientales en todos los sectores de actividad públicos y privados que sean fuentes de emisión, al objeto de promover una producción y un mercado más sostenible y contribuir así a la reducción de la contaminación atmosférica.
