Articulo 21 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 21. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos alimenticios

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1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en la identificación de los productos alimenticios comercializados en la comunidad autónoma de Galicia se usará un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ninguno otro material interpuesto.

2. La Administración autonómica promoverá campañas para dar a conocer entre las personas consumidoras los aspectos básicos de la información que las personas operadoras les deben suministrar en el etiquetado, en la presentación y en la publicidad de los productos alimenticios y el significado de cada una de las menciones específicas y de los distintivos de calidad de los productos alimenticios.