Artículo 21 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 21.
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1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.
2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.
