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Articulo 21 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 21. Reglamento de régimen interior.

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1. Cada Cámara tendrá su propio reglamento de régimen interior, cuya aprobación así como sus modificaciones, corresponden al órgano tutelar, a propuesta del pleno de aquélla, considerándose aprobado si transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicho órgano éste no formula objeciones en su contra.

2. El reglamento de régimen interior contendrá, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, su organización, el procedimiento de aprobación y modificación del propio reglamento, el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara, así como el régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal al servicio de cada corporación.

Del mismo modo, contendrá la forma de nombramiento de los representantes de cada Cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en el reglamento de régimen interior se establecerán los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara, en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.

3. El órgano tutelar podrá promover de oficio la modificación del reglamento de régimen interior, con indicación de los motivos que la justifiquen.

4. Los actos de la Administración acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras, así como el texto del reglamento aprobado o de la modificación en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.