Articulo 21 Cámaras Ofici...Valenciana

Articulo 21 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 21. Tutela

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1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana y su Consejo estarán sujetas en el ejercicio de sus actividades a la tutela de la Generalitat, a través de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a las que se refieren los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.