Articulo 21 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana
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1. Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO de la Comunitat Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.
2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.
3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.
4. Las entidades que estén obligadas, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable, a calcular su huella de carbono, elaborarán un plan de reducción que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución, y se inscribirá en el registro competente.
- Artículo modificado (21 (apdo. 4)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
