Articulo 21 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 21. El Plan Director Sectorial Energético
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El Plan Director Sectorial Energético deberá ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptarse a las previsiones de la presente ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
