Artículo 21 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 21. Suministro de agua.
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1. Todos los campamentos públicos de turismo dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a la población de acampada.
2. Antes del inicio de cada temporada turística, se acreditará la potabilidad del agua mediante certificado expedido por el organismo competente. Sin este requisito el campamento no podrá iniciar la temporada de funcionamiento.
3. En la zona útil de acampada existirán puntos de agua potable en número tal que ninguna parcela tenga el acceso a más de 100 metros con evacuación directa a la red general. Dichos puntos deberán estar debidamente señalizados con la indicación de agua potable.
4. Cuando no exista abastecimiento de agua potable procedente de una red general de agua potable o cuando dicha red pueda ser fácilmente contaminada, será preceptivo disponer de una instalación automática de depuración con el fin de garantizar que las condiciones bacteriológicas del agua sean iguales a las previstas en las disposiciones legales para el abastecimiento de poblaciones.
5. En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano en riegos, servicios higiénicos y otras finalidades, los puntos de utilización de estas aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de «no potable» al menos en dos idiomas, además del castellano, o bien con indicación tipo internacional para este fin.
En todo caso, la red de agua no potable será absolutamente independiente de la de agua potable.
6. Para garantizar el normal suministro de agua potable, todos los campamentos dispondrán del correspondiente depósito de reserva, calculado para una capacidad mínima de 100 litros por persona y día, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando el suministro provenga de la red general los depósitos tendrán la capacidad necesaria para un día y medio de consumo ordinario.
b) Cuando el suministro provenga de la red general complementado por otros medios, o sean notorias las restricciones, los depósitos tendrán la capacidad necesaria para mantener el suministro al menos durante dos días.
c) Cuando el suministro provenga de otros medios, tendrán la capacidad necesaria para tres días.
Estos depósitos de reserva deberán ser accesibles para hacer las limpiezas necesarias y las desinfecciones periódicas que procedan.
