Articulo 21 Capitalidad de Palma

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Artículo 21

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Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.