Articulo 21 Carreteras y Caminos

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Artículo 21.

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La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.