Articulo 21 Carreteras y Caminos
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»Artículo 21.
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La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.
Modificaciones
- Artículo modificado (21) por LEY 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la Ley9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.
en vigor desde
