Articulo 21 Carreteras de Extremadura
Artículo 21.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración autonómica podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o conservación de carreteras, accesos y vías de servicios resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta.
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas y establecimientos colindantes y los de las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.
3. La base imponible se determinará por el siguiente porcentaje del coste total de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del justiprecio:
Con carácter general, hasta el 25 por 100.
En las vías de servicio, hasta el 50 por 100.
En los accesos de uso particular para determinado número de fincas, urbanizaciones o establecimientos, hasta el 90 por 100.
4. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las obras, construcciones y circunstancias que concurran en los mismos, se determinen de entre los que figuran a continuación:
a) Superficie de las fincas beneficiadas.
b) Situación, proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones, instalaciones, explotaciones o urbanizaciones.
c) Bases imponibles en las contribuciones territoriales de las fincas beneficiadas.
d) Aquellos que se determinen al establecer la contribución especial, en atención a las circunstancias particulares que concurran en la obra.
5. El establecimiento de las contribuciones especiales en las carreteras clasificadas a que se refiere este precepto será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas.
