Articulo 21 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo
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1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.
2. A estos efectos, se entiende por.
a) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra de distinto sexo en situación comparable.
b) Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

