Articulo 21 Caza y gestión cinegética
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Artículo 21. Terrenos cinegéticos y titularidad.

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1. Son terrenos cinegéticos:

a) Las reservas regionales de caza.

b) Los cotos de caza.

2. Se entiende por titular de un terreno cinegético toda persona física o jurídica que sea declarada como tal por la Administración en el proceso de constitución del mismo, por ser propietaria, arrendataria, cesionaria o por ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza.

3. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las finalidades detalladas en el apartado 2 del artículo anterior.

4. En los terrenos cinegéticos el ejercicio de la caza podrá ser realizado por el titular cinegético o por las personas por él autorizadas.

5. La declaración de terreno cinegético lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el terreno, si bien su aprovechamiento deberá estar aprobado en el correspondiente plan técnico de caza.

6. El arrendamiento, la cesión, así como cualquier otro negocio jurídico con similares efectos que afecte a los aprovechamientos cinegéticos por parte de los titulares de los cotos de caza, no eximirá a estos de su responsabilidad como tales titulares a los efectos de lo previsto en esta ley.

7. Los cotos de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022