Articulo 21 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 21. Fondo de gestión.

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1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión.

2. Los fondos de gestión de las reservas regionales de caza son de carácter público, finalista, extrapresupuestario y permanente, y serán administrados por la Consejería aplicando las normativas en materia de contratación del sector público, hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León. En cada fondo de gestión se ingresará:

a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la reserva; este porcentaje podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los terrenos que integran la reserva. La Consejería fijará una tasación mínima de los aprovechamientos cinegéticos a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar cuando el importe de adjudicación resulte inferior a dicha tasación. Los aprovechamientos cinegéticos correspondientes a los montes de utilidad pública situados en la reserva regional de caza estarán exentos de este ingreso, si bien el quince por ciento de los mismos deberá aplicarse a la ejecución del plan de actuaciones regulado en el apartado 4, salvo que la Comisión Territorial de Mejoras acuerde su ingreso directo en el fondo de gestión.

b) El importe correspondiente a los gastos necesarios para el control de los aprovechamientos cinegéticos de la reserva, que será fijado por la Consejería y que deberá ser satisfecho por los cazadores con carácter previo a la emisión de permisos de caza en la reserva.

c) Cualesquiera otras eventuales aportaciones, donaciones o mecenazgos.

d) Los intereses y otros beneficios financieros de las cantidades ingresadas.

3. En cada reserva se constituirá una Comisión del Fondo de Gestión, como órgano colegiado adscrito a la Consejería, con la finalidad de administrar y gestionar el fondo de gestión de la reserva, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Formarán parte de dicha comisión representantes de la administración de la reserva, así como de los propietarios de los terrenos integrados en la reserva.

b) Cada comisión se dotará de un número de identificación fiscal y abrirá una cuenta corriente en una entidad de crédito que opere en Castilla y León, en la que se depositarán las cuantías del fondo de gestión, salvo cuando transitoriamente residan en otras cuentas de recaudación.

4. Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de gestión deberán estar incluidas en un plan de actuaciones aprobado por la Consejería, previo informe de la Comisión del Fondo de Gestión; dicho plan establecerá cuáles de dichas actuaciones pueden ser llevadas a cabo, sea en su contratación o en su ejecución, por la asociación de propietarios citada en el apartado 2 del artículo anterior.

5. Para realizar actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de Castilla y León, se destinará de cada fondo de gestión una parte que no podrá ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021