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Articulo 21 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 21. Instrumentación de exigencias y compromisos de responsabilidad social

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1. En los términos previstos en este decreto, las bases reguladoras, las convocatorias y, en su caso, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesión directa de las subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.

2. Cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

3. Las mismas prescripciones deberán contenerse, en los mismos términos, en relación con la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, lo que se instrumentará en los correspondientes convenios. En relación con dichas entidades colaboradoras, las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer criterios de solvencia de carácter social o medioambiental, siempre que ello resulte proporcionado y adecuado a las características de la actividad de colaboración.

En los casos en que la colaboración se hubiera instrumentado mediante un contrato, conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se aplicarán a la entidad contratista-colaboradora las prescripciones de este decreto relativas a la contratación pública.

4. La prestación de las garantías a favor de la entidad concedente a que se refiere tanto el artículo 161.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, como los artículos 16.3.d, 17.3.j y k y 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá cubrir asimismo el cumplimiento de dichos compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023