Articulo 21 -CNMV-, sobre...tal-riesgo

Articulo 21 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo

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Norma 21.ª Control interno de las SCR que no tengan encomendada su gestión, administración y representación a una sociedad gestora.

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1. Las sociedades de capital riesgo que no tengan encomendada su gestión, administración y representación a una sociedad gestora, establecerán sistemas de control interno dirigidos a asegurar la fiabilidad de los registros contables.

2. Las entidades establecerán criterios internos objetivos, que deberán estar adecuadamente documentados, para determinar cómo se clasificarán y valorarán los diferentes instrumentos financieros, y mantendrán perfectamente identificados en todo momento los instrumentos financieros asignados a cada una de las categorías, que se contabilizarán en cuentas internas separadas.

3. Los criterios y procedimientos que se utilicen para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros, deberán adoptarse por el órgano adecuado de la entidad, estar documentados y mantenerse a lo largo del tiempo, salvo que concurran motivos razonables que justifiquen un cambio, los cuales tendrán que documentarse.

4. Las entidades mantendrán sistemas de información, seguimiento y control interno, adecuados a su operativa, de la situación de las diversas clases de riesgos relevantes a que está sometida la naturaleza de sus actividades. En particular, dispondrán de la información necesaria para poder evaluar, en todo momento, los riesgos de crédito, mercado, tipo de interés, cambio y liquidez.

5. Las entidades también deberán dotarse de sistemas de control interno que permitan un adecuado seguimiento del cumplimiento de coeficientes obligatorios de inversión y diversificación que establece la Ley 25/2005 reguladora de entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.