Articulo 21 Código de Acc... La Mancha

Articulo 21 Código de Accesibilidad de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 21. Movilidad horizontal en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La movilidad o comunicación horizontal entre espacios y servicios comunitarios en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público ha de permitir el desplazamiento y maniobra de personas con limitaciones. A tal efecto, como mínimo las puertas interiores y pasillos han de ajustarse a las condiciones establecidas en el Anexo 2.

2. Por otra parte, debe existir al menos un itinerario interior accesible que posibilite la aproximación a los elementos de uso público, en las condiciones establecidas para los itinerarios en el Anexo 2.

3. Los desniveles que pudiesen existir se salvarán mediante rampas adaptadas, en las condiciones establecidas en el Anexo 2.