Articulo 21 Código civil
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
- Modificación realizada (21 (apdo. 3)) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Modificación realizada por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
(BOE de 18-12-1990) en vigor desde 07-01-1991 - Modificación realizada por LEY 51/1982, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 AL 26 DEL CODIGO CIVIL.
(BOE de 30-07-1982) en vigor desde 19-08-1981 - Modificación realizada por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975 - Artículo modificado por LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 por la que se reforma El Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».
(BOE de 16-07-1954) en vigor desde 16-07-1954