Articulo 21 Código del De... de Aragón

Articulo 21 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 21. Prestación personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal.