Articulo 21 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 21. Prestación personal.
Vigente
Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente juicio requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011