Articulo 21 Código penal militar
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»Artículo 21.
Vigente
Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016