Articulo 21 Comercio ambulante
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Artículo 21. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Vigente

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1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018