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Articulo 21 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 21. Devolución de expedientes.

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1.- La presidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi devolverá de oficio los expedientes de las consultas que sean retiradas, los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y aquellos a los que les resulte de aplicación lo prevenido en el artículo 23.2, indicando sucintamente el motivo.

2.- En los supuestos de devolución, se entiende no iniciado el plazo de emisión del dictamen.