Articulo 21 Competencias ...-terrestre

Articulo 21 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 21. Condiciones para la instalación

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Los servicios de temporada, además de cumplir las disposiciones que les resulten aplicables con carácter general y las específicas reguladoras de su actividad, deberán cumplir los siguientes criterios de distancias, dimensiones y condiciones:

a) Con carácter general, la distancia mínima a cualquier otra instalación fija o desmontable será de 100 metros.

No obstante, dicha distancia podrá ser modificada de manera justificada en el procedimiento de otorgamiento de la autorización para las solicitudes de usos que presten servicios diferentes, para facilitar la utilización de los servicios urbanísticos existentes (saneamiento, abastecimiento eléctrico o de agua, recogida de residuos u otros) o por la adecuada ordenación de la playa y su entorno, con el fin de garantizar la calidad del servicio.

b) Las instalaciones tendrán una ocupación máxima de 70 metros cuadrados, de los cuales 20 metros, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada.

c) No podrán almacenarse en el exterior del establecimiento envases, cajas, cubos o enseres que menoscaben la estética visual correspondiente al emplazamiento de la instalación.

d) Todas las conducciones de servicios del establecimiento tendrán que ser enterradas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.

e) No computarán ocupación, a los efectos señalados en este artículo, la instalación temporal de aseos químicos públicos y gratuitos.