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Artículo 21 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

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Artículo 21. Presupuesto y financiación.

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1. El presupuesto inicial asciende a 75.000.000,00 de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Este presupuesto podrá ser ampliado, siempre que exista disponibilidad de fondos y que no hubiera expirado el plazo de vigencia de este real decreto.

En ese supuesto, el Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación por comunidades autónomas, teniendo en cuenta el grado de ejecución e implementación del programa, acordándose la ampliación y nueva asignación de presupuesto mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.

2. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se incluye el PROGRAMA DUS 5000, teniendo en cuenta las limitaciones de presupuesto disponible para cada comunidad autónoma que se indican en la tabla del siguiente apartado.

3. El presupuesto se distribuye por Comunidades Autónomas de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación:

Comunidad Autónoma

Presupuesto (€)

PROGRAMA DUS 5000

01 Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.501.250

02 Comunidad Autónoma de Aragón.

5.546.250

03 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

1.260.000

04 Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

798.750

05 Comunidad Autónoma de Canarias.

1.376.250

06 Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.387.500

07 Comunidad de Castilla y León.

16.417.500

08 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

8.377.500

09 Comunidad Autónoma de Cataluña.

8.673.750

10 Comunidad Valenciana.

4.773.750

11 Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.102.500

12 Comunidad Autónoma de Galicia.

5.692.500

13 Comunidad de Madrid.

1.578.750

14 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

236.250

15 Comunidad Foral de Navarra.

2.561.250

16 Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.418.750

17 Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.297.500

Total.

75.000.000

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada comunidad autónoma, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha comunidad. Con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes en el ámbito de dichas comunidades autónomas y para las medidas especificadas que serán atendidas por riguroso orden de registro, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, reintegros o pérdidas del derecho a la percepción de las ayudas por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible, así como ampliaciones de presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa por parte del IDAE.

5. Si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las comunidades autónomas, no se hubieran registrado solicitudes por el total del presupuesto, la diferencia entre el presupuesto establecido en el apartado 3 del presente artículo y la cantidad solicitada podrá ser destinada por IDAE a solicitudes registradas de otras comunidades autónomas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichas cantidades se determinará de la siguiente forma:

a) Solo tendrán la consideración de cantidades adicionales, a los efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellas cantidades que no hubieran sido solicitadas a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna comunidad autónoma.

b) La asignación de dichas cantidades adicionales se realizará, utilizando como criterio de prelación para la selección, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad autónoma de origen.

c) Una vez efectuada la asignación de dichas cantidades adicionales a las posibles solicitudes en lista de espera, de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser financiadas serán definitivamente desestimadas.