Articulo 21 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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Articulo 21 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

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Artículo vigésimo primero. Licencia por riesgo durante el embarazo.

Vigente

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Se introduce un nuevo número 3 en el artículo 69 con la siguiente redacción:

«3. Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números anteriores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999