Articulo 21 Condiciones M...as Mayores

Articulo 21 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores

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Artículo 21. Concepto.

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Son todos aquellos Centros de alojamiento, estancia, o convivencia destinados a las personas mayores que, por sus singulares características, no se encuentran incluidos en la tipología de Centros regulados en la presente Orden. No obstante, todos ellos estarán sujetos al régimen de autorización administrativa y deberán cumplir como mínimo, las condiciones generales establecidas para los mismos en el artículo 5 de la Orden.

Capítulo VII. Condiciones de Acreditación de los Centros Destinados a la Atención de las Personas Mayores