Articulo 21 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 21. Seguimiento de la ejecución de los proyectos, las actividades culturales o los programas-tipo.
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El Departamento competente en materia de cultura, a través de la Comisión de Mecenazgo, controlará la efectiva ejecución de los proyectos, las actividades culturales o los programas-tipo declarados o considerados de interés social pudiendo solicitar cuanta documentación o información relacionada con los mismos consideren necesaria.

