Articulo 21 Consejo

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Artículo 21. Adopción de acuerdos.

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1. Para la validez de los dictámenes y demás acuerdos del Consejo, será precisa la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un número de miembros que, junto con los anteriores, constituyan la mayoría absoluta.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

3. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular razonado por escrito, que se incorporará al dictamen.

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