Artículo 21 Consejo Consultivo de C León

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Artículo 21. Funciones de secretaría.

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1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo.

2. Sus funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.