Artículo 21 Consejo Consultivo de C. León
Artículo 21. Funciones de secretaría.
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1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo.
2. Sus funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
- Artículo modificado (21 (se añade)) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
