Articulo 21 Consejo Consultivo de Canarias
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»Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
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En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.
