Articulo 21 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 21. De la publicación de dictámenes.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que deberán publicarse los dictámenes del Consejo Consultivo.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que deberán publicarse los dictámenes del Consejo Consultivo.