Articulo 21 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 21. Actas del pleno.

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1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.