Articulo 21 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 21. Jerarquía y publicidad de las normas de los consejos.
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1. Las disposiciones administrativas de carácter general relativas a la organización se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: primero, los reglamentos aprobados por el Pleno del consejo; segundo, los decretos de la Presidencia del consejo insular.
2. Las normas reglamentarias de los consejos insulares se publicarán íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
