Articulo 21 Conservación de la naturaleza
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Artículo 21.

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De conformidad con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, la privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994