Articulo 21 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Artículo 21. Exenciones.
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Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:
1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.
2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.
3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión, considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
4. Las instalaciones de energías renovables de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia pico inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia pico igual o superior a 5 MW. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.
- Artículo modificado (21) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
