Articulo 21 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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Articulo 21 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 21.

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La Administración tendrá las potestades que le confiere la legislación general de Contratos del Estado, con las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972