Articulo 21 Consumidores y Usuarios

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Artículo 21. Funciones.

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1. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la normativa estatal en la materia, las oficinas de información al consumidor y usuario establecidas en el Principado de Asturias, tendrán las siguientes:

a) Información, ayuda, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el eficaz ejercicio de sus derechos.

b) Recepción, registro y acuse de recibo de quejas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios, y su remisión a las entidades u órganos administrativos competentes para su resolución.

c) Fomento y divulgación del sistema arbitral de consumo y sistemas de resolución voluntaria de reclamaciones.

d) Educación y formación individual y colectiva de los consumidores y usuarios mediante informaciones puntuales, cursos específicos, actuaciones en medios de comunicación y cualesquiera otros de naturaleza análoga, dirigidas especialmente a colectivos de especial protección y a bienes y servicios de primera necesidad o de uso generalizado.

e) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las oficinas de titularidad pública podrán ser sede de la correspondiente Junta Arbitral de Consumo.

3. En las oficinas de información al consumidor no podrá realizarse ninguna actividad publicitaria expresa o encubierta.

4. En el ejercicio de sus funciones, las oficinas públicas podrán recabar información directamente de cualquier organismo público, que estará obligado a prestarla.