Articulo 21 Contra el turismo de excesos
- Se modifica el título del presente Decreto-ley, que queda con la redacción siguiente: «Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas». - Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
Artículo 21. Personas responsables
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1. Son personas responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en este Decreto ley.
2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores empleados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal empleado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores hasta catorce años los padres, tutores o guardadores.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.
