Articulo 21 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 21. Condiciones especiales de ejecución de carácter social
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1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar condiciones especiales de ejecución de carácter social que versen sobre los siguientes aspectos:
- Igualdad entre hombres y mujeres.
- Derechos laborales y cumplimiento de convenios colectivos.
- Cumplimiento de criterios éticos.
- Transparencia y justicia fiscal.
2. Corresponde al órgano de contratación determinar la idoneidad de condiciones especiales de ejecución del contrato que versen sobre los siguientes aspectos:
- Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
- Comercio justo.
