Artículo 21 Control de la... turística

Artículo 21 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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Artículo 21. Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad.

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1. Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y se aplicará una reducción del 20% sobre la cantidad propuesta.

2. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente debe reducirse un 20% si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el importe de la multa antes de la resolución.

3. Las reducciones anteriores son acumulables y su efectividad se condiciona al desistimiento o a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.