Articulo 21 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas
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»Artículo 21. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones de los preceptos contenidos en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

