Articulo 21 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 21. Complicidad e inducción y tentativa.
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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracción penal la complicidad y la inducción intencionales para la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas de conformidad con los artículos 18 y 20 del presente Convenio.
2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracción penal la tentativa intencional de cometer una de las infracciones establecidas en aplicación de los artículos 18 y 20, letra a), del presente Convenio.
